domingo, 11 de diciembre de 2011

I PARTE MEMORADO 005-IA-SM-DCULTQ-2011

Quito, 6 de abril de 2011

PARA: Tania García / SUBSECRETARIA GESTIÓN CULTURAL

DE: Gustavo Espíndola / Antonio Fresco / Santiago Ontaneda
INVESTIGADORES ARQUEOLOGÍA

ASUNTO: Observaciones técnicas al proyecto municipal a implementarse en el Sitio Arqueológico Rumipamba

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, informamos a usted que una vez analizada la presentación enviada por el Municipio de Quito a la Ministra de Cultura consideramos que el proyecto constituye un grave atentado al patrimonio arqueológico del Ecuador pues afecta con obras de infraestructura y vivienda a una parte sustancial del sitio arqueológico Rumipamba, declarado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en RESOLUCIÓN N°020 DNPC-02, como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, en base a los artículos 41 de la Ley de Patrimonio Cultural, y 46 del Reglamento de la misma Ley, y se responsabiliza a los propietarios de la preservación y conservación de los bienes que constituyen Patrimonio Cultural. Se señala además (Numeral 3) que se debe suspender toda obra de infraestructura que implique remoción de suelo, ni obras de cualquier naturaleza que alteren el entorno ambiental paisajístico del sitio, así como suspender los permisos municipales de parcelación, urbanización, edificación, transferencia de dominio, líneas de fábrica nuevas o demolición. En base a esta resolución el Municipio de Quito declaró al sector de Rumipamba como “Área de Protección Ecológica y de Preservación Patrimonial” (Ordenanza N° 07 de 19 de noviembre de 2002).

Para la formulación de este proyecto que ahora presenta el Municipio se realizó una reforma (ORDENANZA N° 0042, del 22 de noviembre de 2010) a la Ordenanza antes citada, sustentada en un informe técnico favorable emitido por el arqueólogo Francisco Sánchez, funcionario del INPC. Sin embargo, la recomendación, incluida en este informe, de “dar paso” a la propuesta del Municipio de excluir a los Lotes 1 y parte norte del Lote 8 del “Área de Protección Arqueológica-Ecológica y de Preservación Patrimonial” resulta totalmente contradictoria en base a la información arqueológica reunida en los “Antecedentes” del mismo informe.

Debemos recalcar el hecho de que el cambio de una parte de los terrenos que componen el área patrimonial de Rumipamba, es decir los lotes 1 y 8, es totalmente inmotivada pues las consideraciones originales para declararlo Área Patrimonial inalienable e indivisible no han variado, pues los resultados prospecciones arqueológicas realizadas en ellos con posterioridad confirman la presencia de abundantes vestigios arqueológicos en esta parte del sitio y no sustentan para nada la decisión de excluirlos del conjunto del sitio patrimonial (Ver documento adjunto de réplica al indicado informe), afectando de una manera grave a la integridad del monumento y del área de preservación ecológica en la que se encuentra.

Hay que añadir además que la propuesta municipal, además de constituir un grave atentado a la integridad de este bien patrimonial, no solo excluye el lote 1 y parte del 8, pertenecientes al Ministerio de Cultura, sino también el lote 10 de propiedad del Banco de Pichincha. Igualmente la propuesta municipal afecta al área considerada en ella como parque arqueológico con la implantación de la llamada “Plaza de las Huellas” que, en su extremo noroccidental se extiende en dirección a los restos arqueológicos conservados “in situ” en el lote 7, atravesando la zona que contiene la mayor densidad de vestigios patrimoniales de todo sitio.

Igualmente tenemos que resaltar que la quebrada, un espacio de gran valor ecológico para la preservación de las especies de flora y fauna endémicas de la zona, se excluye del área de protección propuesta por el Municipio.

La propuesta no tiene en cuenta le existencia del Centro de Interpretación del parque que el Ministerio de Cultura inaugurará en breve.

A pesar del compromiso aceptado verbalmente por personeros del Municipio de presentar al Ministerio un plan de manejo del parque arqueológico este no aparece por ningún lado, lo que demuestra que lo que único que importa en este caso es el desarrollo urbanístico, con grandes edificios en la parte oriental del parque (lote 10), mientras que la preservación y manejo del área arqueológica-.ecológica es para los proponentes del proyecto un aspecto totalmente irrelevante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario